Normativa de pesca en Extremadura: la norma que de verdad está en vigor
No existe orden de vedas de 2026: rige la de 2022 con tres parches. Licencia a cero euros, trucha sin muerte y la tabla real de tallas, cupos y sanciones.

Si has buscado «orden de vedas de pesca de Extremadura 2026» y no encuentras nada, no es cosa tuya. Esa orden no existe.
La normativa de pesca en Extremadura funciona distinto a la de casi toda España: la orden general de vedas tiene vigencia plurianual indefinida y se va parcheando con resoluciones sueltas. Resultado: media internet cita cifras derogadas, y el que llega nuevo se encuentra tres tablas contradictorias de tallas sin saber cuál vale. Esto es lo que dice el DOE a 17 de agosto de 2026, con la referencia de cada norma.
¿Qué normativa de pesca está vigente hoy en Extremadura?
La Orden de 7 de noviembre de 2022, general de vedas de pesca, más tres resoluciones que la han ido modificando: la de 16 de febrero de 2024, la de 14 de enero de 2025 y la de 18 de marzo de 2026. Nada más. No hay orden anual.
El motivo está en el artículo 29.2 de la Ley 11/2010, reformado por la Ley 5/2022: la orden vale «durante la vigencia plurianual de cada Orden General de Vedas y hasta la publicación de la siguiente». Se publica una y se queda ahí hasta nuevo aviso.
| Ley 11/2010 | DOE nº 223, 19/11/2010. Norma marco: licencias, cotos, sanciones. |
|---|---|
| Orden de 7/11/2022 | DOE nº 220, 16/11/2022. Orden general de vedas, en vigor desde el 1/1/2023. Es la que manda. |
| Resolución de 16/2/2024 | DOE nº 39. Elimina los días inhábiles y reconvierte los vedados trucheros en tramos sin muerte. |
| Resolución de 14/1/2025 | DOE nº 18. Sustituye el cuadro de especies: nuevas tallas y cupos. |
| Resolución de 18/3/2026 | DOE nº 59. Licencia por declaración responsable y tres tramos nuevos. |
Ojo con un detalle que confunde a mucha gente: la orden de vedas de caza sí es anual, y es la que copa los resultados de búsqueda. Si te sale un PDF de 2026 hablando de perdiz, te has metido en la de caza.
Y hay una trampa añadida, esta gorda. La Orden de 2022 nunca se ha reescrito: su anexo original sigue publicado con la trucha a 21 cm y los barbos a cupo de 10. Cifras derogadas después, pero quien descargue el PDF de 2022 las leerá tal cual. De ahí sale buena parte del error que circula.
La licencia de pesca de Extremadura cuesta 0 €
Desde el 5 de agosto de 2026 la licencia de pesca de Extremadura tiene una bonificación del 100 %. Es gratis para todo el mundo, sin requisito de edad ni de residencia.
Lo estableció la Ley 2/2026 de Presupuestos (DOE nº 149, 4/8/2026), disposición final primera, apartado trece, con seis palabras: «Se establece una bonificación del 100%».
| Todo 2025 | 0 € — bonificación del 100 % solo para ese ejercicio (Ley 1/2025) |
|---|---|
| 1/1/2026 – 4/8/2026 | 5,10 €/año — caducó la bonificación anterior y volvió la tarifa |
| Desde el 5/8/2026 | 0 € — Ley 2/2026, disposición final primera |
Verás webs que hoy siguen publicando 5 € y hasta una calculadora de precios. La tarifa nominal sin bonificar es de 5,10 € por año de validez, hasta cinco años, pero ahora mismo no se paga.
Un matiz que casi nadie cuenta: el cuadro oficial de tasas de 2026 advierte de que las bonificaciones «solo se podrán aplicar a licencias solicitadas por un año». Si pides una plurianual, cuenta con pagar los años restantes. [sin tabla oficial posterior al 5 de agosto que lo confirme]
Cuatro formas de sacarla, y una es inmediata
La novedad de 2026 es la declaración responsable: rellenas el anexo II de la Resolución de 18 de marzo, lo mandas al correo declaralicenciapesca@juntaex.es y puedes pescar desde el momento mismo de la presentación, sin esperar a la licencia física. No conocemos otra comunidad que lo resuelva tan rápido.
- ARADO (aradoacceso.juntaex.es): alta online sin certificado digital, licencia al instante. Requiere DNI propio.
- Declaración responsable: por correo o registro. Habilita a pescar de inmediato.
- Solicitud ordinaria con el modelo oficial, por cualquier registro.
- Presencial: Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura, avenida Luis Ramallo s/n, Mérida.
Por esa vía tienes que llevar encima —en papel o en el móvil— el justificante de presentación, el DNI y las hojas informativas de pesca e identificación de peces del propio anexo. No hemos visto esa obligación documental en ninguna otra comunidad, y es de lo que un agente te va a pedir.
Los menores de 14 años no están exentos: o llevan licencia propia o van incluidos en la de un adulto. Y como ARADO exige DNI, el menor tiene que ir por otra vía.
La interautonómica sigue costando 25 €
La licencia interautonómica de pesca continental vale 25 €, dura un año y sirve en diez comunidades: Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Asturias y Murcia. Sale de la resolución de 26/2/2026, publicada en el BOE nº 61 del 10 de marzo. La bonificación extremeña no la alcanza: es otra tasa. O sea: si solo pescas en Extremadura, la autonómica es gratis y esta cuesta 25 euros. Solo compensa si vas a cruzar fronteras.
Tallas mínimas y cupos: la tabla oficial
Esta es la tabla que casi nadie publica bien. Sale del anexo I de la Resolución de 14 de enero de 2025, que sustituyó al cuadro de especies de la Orden de 2022.
| Trucha común | Sin muerte. Ni talla ni cupo: no se sacrifica ninguna. |
|---|---|
| Tenca | 15 cm · cupo de 10 |
| Pardilla | 6 cm · cupo de 15 |
| Cacho (cuenca del Tajo) | 8 cm · cupo de 15 |
| Bogas | 12 cm · cupo de 6 |
| Barbos | 18 cm · cupo de 6 |
| Calandino | 6 cm · cupo de 15 |
| Carpa, carpín, gambusia, trucha arcoíris | Sin talla, cupo ni temporada, en aguas embalsadas antes de 2007 |
| Black bass y lucio | Sin talla, cupo ni temporada, solo en los grandes embalses listados |
Barbos y bogas bajaron de 10 a 6 en enero de 2025. Cualquier página que te diga 10 lleva año y medio sin actualizarse, y son unas cuantas.
Los grandes embalses donde el bass y el lucio van sin límite son, en el Tajo: Gabriel y Galán, Guijo de Granadilla, Valdeobispo, Alcántara, Cedillo, Borbollón, Plasencia o Jerte, Arrocampo, Torrejón-Tajo y Valdecañas. En el Guadiana: Peña del Águila, Sierra Brava, Cíjara, Puerto Peña, Orellana, La Serena, Zújar, Los Canchales, Alange y Alqueva. Fuera de esa lista pasan a ser invasoras y cambia todo el régimen.
Hay también especies de suelta inmediata obligatoria si te entran por accidente: jarabugo, colmilleja, colmilleja del Alagón, fraile, cangrejo de río autóctono, anguila, sábalo, saboga, albur, espinoso, pejerrey y lamprea marina. Y el cacho, pescable en el Tajo pero amenazado en el Guadiana. El mismo pez, dos cuencas, dos regímenes opuestos. Vaya tela.
La trucha es sin muerte en toda Extremadura
No se puede matar ni una sola trucha común en aguas libres ni en tramos regulados. No hay talla mínima porque no hay muerte, y no hay cupo por lo mismo. La única excepción posible son los cotos cuyo plan técnico de gestión lo autorice.
Viene de lejos: en aguas libres ya era sin muerte desde el 1 de enero de 2023, por el artículo 4.3 de la Orden. El último reducto donde aún se mataba —los vedados trucheros con temporada, cupo de tres— desapareció con la Resolución de 16/2/2024. Y en enero de 2025 el nuevo cuadro de especies borró la talla de 21 cm y ese cupo de 3, que es justo lo que sigues viendo por toda la red. Derogados.
En aguas trucheras el régimen aprieta más que en el resto:
- Una sola caña por pescador, frente a las tres del régimen general.
- 20 metros de distancia mínima entre pescadores, frente a los 10 generales.
- Sondas y sonares prohibidos.
- En tramos sin muerte, solo cebo artificial, literalmente «con anzuelo sencillo sin muerte o arponcillo». Y prohibido llevar costeras o cualquier medio de conservar capturas: si no puedes matarlas, tampoco puedes guardarlas.
La temporada de esos tramos va del tercer domingo de marzo al 31 de julio. En 2026, del 15 de marzo al 31 de julio: a estas alturas del año ya está cerrada. Fuera de ese periodo, y en los afluentes, no se pesca.
Hay una ambigüedad que conviene saber. El artículo 8.4 todavía permite la lombriz en «tramos trucheros con veda de temporada», pero esa categoría dejó de existir en 2024, y el anexo vigente dice que en esos tramos solo cabe cebo artificial. Esa remisión concreta quedó huérfana y la lombriz ya no vale, aunque la Orden no se haya corregido. No te la juegues por ahí.
Invasoras: qué no puedes devolver al agua
El artículo 5.2 de la Orden prohíbe «la devolución a las aguas de procedencia, la posesión, transporte, tráfico y comercio, de ejemplares vivos» de las especies del catálogo de exóticas invasoras. Devolver una viva es infracción.
Invasoras en todos los casos: lucioperca, siluro, percasol, pez gato negro, pez gato punteado, alburno, pseudorasbora, cangrejo rojo y cangrejo señal. Invasoras salvo donde sean pescables: carpín, carpa, trucha arcoíris, black bass, lucio y gambusia. Es decir, un lucio de Orellana es pesca legal; el mismo lucio en un río que no esté en la lista no se puede devolver vivo.
Una precisión que importa: la norma no dice «sacrificio obligatorio» en ningún sitio. Prohíbe devolver, poseer y transportar ejemplares vivos. En la práctica eso obliga a darles muerte, pero no es una cita literal, y verás quien la usa como si lo fuera.
Prohibido también el clonk para el siluro, en el artículo 8.6. Y usar como cebo un pez vivo de especie invasora no es una falta menor: es infracción grave, de 501 a 5.000 €.
Cañas, cebos y el asunto de la tenca
| Cañas simultáneas | Hasta 3 en general · 1 sola en aguas trucheras |
|---|---|
| Señuelos por caña | Máximo 3 |
| Ocupación de orilla | Máximo 10 metros |
| Distancia entre pescadores | A requerimiento de quien ya esté pescando: 10 m en general · 20 m en aguas trucheras |
| Auxiliares permitidos | Solo la sacadera para extraer la pieza |
| Pez vivo como cebo | Prohibido en río. Única excepción: tenca de acuicultura, en aguas embalsadas artificialmente, acreditando el número de explotación |
| Cangrejos, almejas y mejillones como cebo | Prohibidos en río |
| Cebado | Prohibido en embalses de abastecimiento |
| Reteles de cangrejo | Máximo 10 por licencia, en menos de 100 m de orilla, solo autoconsumo, sin transporte en vivo |
Lo de la tenca desconcierta a todo el mundo: es el único pez vivo utilizable como cebo, en aguas embalsadas artificialmente y siempre que venga de piscifactoría con número de explotación acreditable. La que cojas tú del embalse, no.
El cangrejo tiene su propio régimen en la disposición adicional tercera: sin cupo ni talla, pero solo autoconsumo, máximo diez reteles por licencia en menos de cien metros de orilla, y sin transportarlo vivo. Eso choca de frente con la costumbre de meterlo en un cubo con agua y llevárselo a casa. No se puede. Sobre cómo mantener cebo vivo dentro de la ley, tenemos otra guía de cubos y viveros de pesca.
Dónde se puede pescar de noche
El horario general va desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta. Fuera de eso, solo se pesca en cinco tramos con horario libre, y siempre desde puesto fijo.
| Orellana | Margen derecha, del Molino de San Andrés o Pico del Lucio al muro del Sevillano. Excluida la ladera noreste del Cerro de Cogolludo. |
|---|---|
| Alange | Margen derecha, del vial de acceso al Cortijo de La Cumbre al propio cortijo. |
| Alcántara · Alconétar | Puente romano, paralelo a la EX-109: de la cola del arroyo Guadancil al acceso del escenario de pesca. |
| Alcántara · Miraltajo | Del arroyo Arenero (km 519 de la N-630) a 1 km aguas abajo del Club Náutico Tajomar. |
| Puerto Peña o García Sola | Orillas del Guadalupejo, entre la presa de Valdecaballeros y la EX-316. |
Y aquí llega la confusión número uno de los foros extremeños, repetida durante años: pescar de noche no es acampar. El artículo 9.2 permite un resguardo, no una tienda. Tonos pardos o caqui, menos de cuatro metros de diámetro y paramento de mosquitera o material más transparente de techo a suelo, de forma que todo el interior se vea desde fuera. Tiene que dejar libre el paso por la servidumbre de orillas, y cualquier otro habitáculo se considera acampada libre.
Se lee raro escrito así, pero la intención es clarísima: que un agente vea desde el camino qué hay dentro sin abrir nada. Si tu refugio no cumple eso, no cumple. Y un detalle que sorprende: tampoco puedes ocupar un puesto fijo con basura en cinco metros a la redonda. Literalmente.
Extremadura no tiene costa, y eso tiene consecuencias
Badajoz y Cáceres son provincias interiores. Cero kilómetros de litoral. El Estatuto solo atribuye a la Junta la pesca fluvial y lacustre, así que no existe ninguna licencia de pesca marítima de recreo extremeña y no la va a haber. Lo digo porque hay artículos sobre licencias de Extremadura con sección de «pesca en el mar» y tabla de precios: plantilla nacional que nadie ha revisado.
Si eres extremeño y quieres pescar en el mar, necesitas la licencia de una comunidad con costa, y ninguna te exige estar empadronado. Por cercanía lo normal es Andalucía: la clase 1, para pesca desde tierra, cuesta 6,28 € y dura tres años, con tres euros de descuento si la tramitas con certificado digital y telepago.
Un aviso reciente que casi nadie ha contado: el Real Decreto 214/2026, en vigor desde el 20 de marzo, obliga a declarar por la app PescaREC, en 24 horas y aunque sea captura y suelta, las capturas de las especies con medidas de protección diferenciada. Eso es solo mar. En la pesca continental de Extremadura no hay parte de capturas, salvo que lo imponga el plan de gestión de un coto concreto.
Lo que te puede caer
Extremadura tiene cuatro categorías de infracción, no tres. Y la que más se aplica al pescador de a pie es «menos grave», justo la que se olvida en casi todos los artículos del sector.
| Leve | 20 – 100 € · más de 10 reteles, exceso de cañas, pescar a menos de 25 m de una escala de peces |
|---|---|
| Menos grave | 101 – 500 € · sin licencia, superar cupos, no devolver un pez bajo talla, vedado, pesca nocturna no autorizada, devolver viva una invasora |
| Grave | 501 – 5.000 € · matar una trucha en tramo sin muerte, cebo vivo invasor, redes y trasmallos, licencia retirada |
| Muy grave | 5.001 – 50.000 € · especies amenazadas, electricidad, explosivos, venenos, luz artificial |
El artículo 61.4 permite una reducción automática del 50 % si pagas voluntariamente en los diez días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos, a cambio de renunciar a alegar y a los recursos ordinarios. Es más ventajoso que el régimen general estatal, que ofrece dos reducciones del 20 %.
Sobre los baremos de indemnización por especie que circulan por ahí —cien euros el jarabugo, veinticuatro la trucha—: no salen de la norma vigente. Buscando «valoración», «indemnización» y «reposición» en el PDF de la Orden de 2022 no hay ni una coincidencia. Vienen de órdenes antiguas.
Cómo lo hacemos en Blackpeanut
Nosotros no vendemos cañas ni carretes: hacemos el material con el que se transporta y se organiza el equipo. Este artículo no te vende nada, y no debería. Ninguna mochila te hace estar en regla.
Lo que sí nos toca de cerca es el capítulo del cangrejo, porque fabricamos cubos vivero plegables y nos preguntan continuamente si sirven para llevarse las capturas. En Extremadura la respuesta es no: puedes capturarlo con diez reteles para autoconsumo, pero no transportarlo vivo. Lo decimos aunque nos quite alguna venta. Todas las cifras de esta guía salen de los PDF originales del DOE, y lo que no hemos podido confirmar está marcado como no verificado en vez de rellenado.
Antes de salir
Lo que hay que retener: la norma es la de 2022 con tres parches, la licencia es gratis y se saca en cinco minutos, la trucha no se mata en ningún sitio, barbos y bogas van a seis, y las invasoras no vuelven al agua.
Si pescas de día, en un embalse grande, en aguas libres, y no tocas trucha, lo tienes fácil: licencia, tres cañas como mucho, tallas y cupos y ya está. No necesitas comprar absolutamente nada más para estar en regla, ni pagar a ningún gestor por tramitar algo gratuito y online. Donde merece la pena mirar el DOE con calma es si vas a garganta de trucha, a tramo limítrofe o a pescar de noche: ahí están las multas.
Si el problema es más de logística que de papeles, lo tratamos en la guía de cómo repartir el material en la mochila.