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11 min de lectura · 2026-09-09

Normativa de pesca en Andalucía: lo que dice el BOJA, no lo que copia todo el mundo

La orden de vedas es de 2023 y no caduca. Licencia a 8,14 €/año, trucha sin muerte, tenca y cacho prohibidos y el decreto de pesca marítima anulado por el TSJA.

Normativa de pesca en Andalucía: lo que dice el BOJA, no lo que copia todo el mundo

Buscas la normativa de pesca en Andalucía y te salen webs citando una orden de 2014. Lleva tres años derogada.

El problema aquí es que hay mucha norma, repartida entre varias consejerías, y buena parte de lo que posiciona lleva años sin tocarse. Esto es lo que dice el BOJA a 9 de septiembre de 2026, con la referencia de cada dato.

¿Qué normativa de pesca está vigente hoy en Andalucía?

La Orden de 13 de enero de 2023, publicada en el BOJA nº 15 del 24 de enero. Es plurianual y de vigencia indefinida: no hay orden de vedas de pesca de 2026, ni la va a haber mientras no se publique otra que sustituya a esta.

Esa orden derogó las de 6 de mayo y 22 de septiembre de 2014. Si una página cita la «Orden de 6 de mayo de 2014» como norma en vigor —y alguna bien posicionada lo hace—, está tres años atrasada, con lo que eso arrastra en tallas y especies.

Un detalle que sorprende: a diferencia de la caza, la pesca continental andaluza no tiene reglamento propio. Todo cuelga de la orden y de la Ley 8/2003.

Bloque normativo vigente a 9 de septiembre de 2026
Ley 8/2003BOJA nº 218, 12/11/2003. Norma marco: licencias, infracciones y sanciones. Consolidado a 20/3/2026.
Orden de 13/1/2023BOJA nº 15, 24/1/2023. Vedas y condiciones de la pesca continental. Es la que manda.
Resolución de 19/12/2019BOJA nº 7, 13/1/2020. Delimitación cartográfica del black bass, el lucio, la carpa y la arco iris.
Decreto-ley 2/2026BOJA nº 49 C1, 12/3/2026. Mete a Andalucía en la licencia interautonómica.
Decreto 361/2003BOJA nº 248, 26/12/2003. Pesca marítima de recreo. Reactivado tras anularse el decreto de 2023.
Resolución de 6/4/2026BOJA nº 73, 17/4/2026. Cierra Cuevas de Almanzora salvo un tramo de la zona oeste.

La licencia de pesca continental cuesta 8,14 €

Ocho euros con catorce céntimos al año la básica, según el artículo 226 de la Ley 10/2021 de tasas, consolidado a 20 de marzo de 2026, y lo que publica la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Verás por ahí 7,98 €. Es la tarifa de un ejercicio anterior, y la repiten webs que en su propia tabla ponen la cifra buena. Vaya tela.

Tasas de pesca continental en Andalucía, 2026 (art. 226 Ley 10/2021)
Licencia básica8,14 €/año · por 1, 3 o 5 años
Recargo de trucha4,08 €/año · obligatorio en aguas trucheras
Medio auxiliar sin motor11,37 €/año · kayak, pato, piragua, hinchable de fondo rígido
Medio auxiliar con motor15,61 €/año
Licencia temporal15,61 € · máximo 15 días
Interautonómica25 €/año · solo anual
Permiso de coto de trucha5,77 €/permiso

Cada recargo habilita una cosa distinta, y de ahí sale un cálculo que no hemos visto publicado. Básica más los tres recargos suman 39,20 €; la interautonómica cuesta 25 € y los incluye todos. El artículo 226: «incluirá la licencia de pesca básica y los recargos de pesca de trucha, medio auxiliar con motor y medio auxiliar sin motor». Si pescas trucha y sacas la barca, la de diez comunidades sale más barata que la de una. El matiz contrario: no admite bonificación y solo se expide por un año. Andalucía entró el 13 de marzo de 2026.

Exenciones, y una que no existe

Están exentos de la tasa los mayores de 65 años y los perceptores del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía. Los menores de 16 pagan la mitad de la básica. Y el artículo 12.2 bonifica un 10 % por pagar por medios electrónicos, con un mínimo de 3 €: sobre 8,14 €, son 3 € reales, no 81 céntimos.

Lo que no hay: ninguna exención por discapacidad. Tampoco se bonifican los recargos ni la temporal. Y estar exento no libra de pedir la licencia.

Para tramitarla hay que estar inscrito en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental y tener NIR. Con certificado digital sale en el momento. La pesca no exige examen ni curso —eso es la caza—, aunque el cuadro de tasas siga incluyendo unos «derechos de examen de aptitud» de 34,29 €.

Tallas mínimas y cupos en agua dulce

Aquí la cosa funciona al revés de lo que uno espera: solo seis especies tienen talla mínima, y las seis son de origen marino. El resto, o va sin muerte o no tiene límite.

Tallas mínimas en aguas continentales (art. 2, Orden de 13/1/2023)
Baila36 cm
Lubina36 cm
Albur25 cm
Capitán25 cm
Liseta25 cm
Platija25 cm
Barbos, boga de río y trucha comúnCaptura y suelta obligatoria. Sin talla y sin cupo: no se retiene ninguna
Carpín, black bass, lucio, carpa y arco irisSin talla ni veda. Bass y lucio, solo en las áreas de la Resolución de 2019; el arco iris, solo en los 14 cotos del anexo II, con cupo y periodo del plan técnico
Cacho y tencaProhibida su pesca (art. 2.2)

Ese último renglón es el error más repetido. Varias páginas bien posicionadas siguen listando la tenca a 15 cm y el cacho como pescables, copiando el cuadro de 2014. Desde 2023 las dos están prohibidas. No es que tengan otra talla: es que no se pescan.

Cupos, respuesta corta: no hay cupo general para ninguna especie. Los únicos que existen son los de los catorce cotos de trucha arco iris, y los fija el plan técnico de cada concesión.

Periodos: trucha del 1 de mayo al 15 de octubre «con carácter general» —el tramo libre del Zumeta va del 1 de abril al 30 de septiembre, y los cotos compartidos con Castilla-La Mancha tienen el suyo en el anexo I—; boga del 1 de mayo al 31 de enero; barbos del 1 de julio al 25 de febrero.

La trucha es sin muerte en toda Andalucía

No se puede matar ni una. Es especie autóctona de captura y suelta, con devolución inmediata «con una adecuada manipulación que asegure su recuperación en el medio natural». Por eso no tiene talla ni cupo. Y solo se pesca en dos sitios: los 19 cotos del anexo I y las aguas trucheras del anexo III que no sean refugio.

El régimen aprieta más que en el resto de aguas:

  • Una sola caña, frente a las dos del régimen general.
  • 20 metros entre pescadores, frente a los 10 generales.
  • Solo cebos artificiales sin muerte y un anzuelo sin flecha: cucharilla o hasta tres imitaciones de mosca. Las de huevas no se autorizan.
  • Seis cotos solo admiten mosca artificial: Genil I, Genil II y Guadalfeo en Granada; Cortijo del Vado, Tramo Tobos y La Vieja en Jaén.

La arco iris es otra cosa: invasora catalogada. Solo se pesca en los catorce cotos del anexo II. Fuera de ellos, la que caiga se sacrifica en el acto.

Invasoras: el artículo 8.6, palabra por palabra

Es el punto que más multas genera y el que peor se explica. Fuera de las áreas delimitadas por la Resolución de 19 de diciembre de 2019, los ejemplares capturados de forma fortuita de cualquier especie exótica invasora, catalogada o no, «no podrán devolverse al agua y deberán ser sacrificados de inmediato». Black bass, lucio, carpa y arco iris incluidos.

El sacrificio está escrito en la norma, no deducido. El pez muerto se retira del medio, se lleva para autoconsumo o va a un contenedor de orgánico. Solo se transportan ejemplares muertos.

La lectura práctica: un black bass en un embalse de la lista de 2019 vuelve al agua; el mismo bass en un río que no está en la lista hay que matarlo. La diferencia entre una jornada normal y una infracción está en una capa cartográfica publicada aparte del BOJA, en el visor de la REDIAM.

Dos casos especiales. El siluro: en Iznájar el anexo V.2 obliga a extraer y sacrificar todo ejemplar; fuera de allí la obligación llega por el artículo 8.6. Y el cangrejo rojo, que solo lo pescan controladores autorizados en el Plan de las Marismas del Guadalquivir.

Cañas, cebos y medios auxiliares

Artes y cebos según los artículos 9 y 10 de la Orden de 2023
Cañas simultáneas2 en general, con 10 m máximo entre ambas · 1 en aguas trucheras
Arte autorizadoSolo caña, un sedal y un anzuelo; triple para masilla, cucharilla y peces artificiales
Cebos naturalesCereales, leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla
Cebos artificialesCucharilla, imitaciones de mosca, de invertebrados y de peces, vinilos
Peces como ceboProhibido, en cualquier forma
CebadoProhibido, salvo competición oficial de la FAPD
RetelesNo autorizados al pescador recreativo
Sondas y dronesSonares y buscadores, prohibidos si van instalados en embarcación o medio de flotación; drones y lanzadores, en todo caso
Kayak, pato o barcaInscripción, NIRA y tasa anual: 11,37 € sin motor, 15,61 € con motor

Lo de los reteles genera discusiones eternas. El artículo 9.1 solo autoriza la caña. Punto. La Ley 8/2003 sigue tipificando como leve «pescar con más de dos cañas o más de ocho reteles a la vez u ocupando con reteles más de cien metros de orilla», y de ahí sale la creencia de que ocho son legales: no lo son, ese artículo sanciona un exceso sin habilitar el uso.

Y una obligación del artículo 11 que se cumple poco: desinfectar el material entre masas de agua, con agua a más de 60 °C o una solución de 3 o 4 gotas de lejía por litro de agua.

Nocturna, mejillón cebra e Iznájar

La pesca nocturna está prohibida en Andalucía. Sin excepciones para el pescador libre: ni siluro, ni carpa, ni bass. La única salvedad del artículo 4 son las competiciones oficiales de la Federación Andaluza. Pescar fuera de horario es muy grave, la categoría más cara del cuadro.

En los embalses con mejillón cebra el margen es aún menor: solo de la salida a la puesta del sol, la silla no puede tocar el agua, el pescador tampoco puede meterse, y al agua solo entran sedal, anzuelo, flotador y sacadera. Se pesca desde orilla; las embarcaciones quedan sujetas a la autorización de navegación. En el anexo V.1 están Iznájar, Bermejales, Cubillas, Zahara-El Gastor, Arcos, Bornos, La Breña II y La Viñuela, entre otros.

Iznájar tiene uno de los regímenes más detallados, por el siluro: siete tramos de orilla con coordenadas, monofilamento de 0,25 mm, prohibidos los bajos de acero y los trenzados, señuelos de 9 cm y nada de lombriz.

Si cruzas desde Extremadura, el cambio de reglas no es menor: lo tienes en la guía de normativa de pesca de Extremadura.

Pesca en el mar: el decreto que anuló el TSJA

Andalucía sí tiene costa, y aquí está la parte que casi nadie tiene bien. En 2023 la Junta aprobó el Decreto 205/2023, que sustituía las cuatro clases de licencia por una única con vigencias de un día a tres años. Ese decreto fue anulado por el TSJA. Lo confirma la Consejería de Hacienda en su página de tributos: «queda sin efecto la relación de licencias y tasas» y hay que «mantener el sistema de licencias de 4 tipos del anterior Decreto 361/2003».

Y el aviso que no verás en otro sitio: la sentencia no es firme. Es la nº 4191/2025, de 2 de diciembre de 2025, de la Sección 1.ª de lo Contencioso del TSJA en Granada, y el Supremo admitió a casación el recurso de la Junta el 15 de julio de 2026. El BOJA consolidado sigue mostrando el Decreto 205/2023 como vigente y Hacienda cobra por clases. Si el Supremo revoca, esto cambia otra vez.

Licencia de pesca marítima de recreo en Andalucía (Decreto 361/2003, tasas 2026)
Clase 1 · desde tierra6,28 € · 3 años · desde los 14 años
Clase 2 · desde embarcación12,52 € · 3 años
Clase 3 · colectiva12,52 € · 1 año · cubre a los ocupantes de la embarcación
Clase 4 · submarina9,35 € · 1 año · exige certificado médico
Mayores de 65Exentos de tasa y vigencia indefinida, salvo en la submarina
Licencias de otras comunidadesVálidas para las clases 1 y 2. Para colectiva y submarina, obligatoria la andaluza

Dos correcciones. Una: la marítima andaluza no es gratuita salvo para los exentos, y hay webs visibles que la presentan así. Dos: circula el consejo de sacarse la de Asturias, 17,17 € por cinco años, alegando reciprocidad. Esa tarifa es real, pero aquí solo se reconocen las clases 1 y 2 de otras comunidades.

Y el detalle que más disgustos da en Cádiz y Málaga. El artículo 11.1 del Decreto 361/2003 es una sola frase: «En el ejercicio de la pesca marítima de recreo sólo está permitida la captura de peces». Cefalópodos no. Bivalvos tampoco. Coger pulpo, choco o coquina con licencia de recreo es furtivismo, por mucho que se vea hacer. El resto va repartido: 5 kg por licencia y día (art. 12.1), seis anzuelos (art. 10.1), dos cañas desde tierra (art. 13.2), poteras prohibidas (art. 20.e).

Añade que el artículo 69 de la Ley 10/2021 sigue publicando tarifas por duración —1 día 6,35 €, 3 años 15,87 €— porque una sentencia anula un reglamento, no una ley.

Tres prohibiciones andaluzas que conviene conocer

Anguila y angula: prohibición total. El Decreto 209/2020 prohíbe capturar la anguila europea «en cualquiera de sus fases de desarrollo» en aguas marítimas interiores y continentales, durante diez años desde su entrada en vigor el 16 de diciembre de 2020, prorrogables. La pesquería de angula del Bajo Guadalquivir está cerrada.

La desembocadura del Guadalquivir es reserva de pesca. Por la Orden de 16 de junio de 2004, en la zona A se prohíbe toda actividad pesquera salvo el marisqueo a pie intermareal. En la zona B, solo peces, 5 kg por licencia y día, seis anzuelos y corvina vedada del 1 de abril al 30 de junio.

Doñana no es zona de pesca. El Decreto 142/2016 prohíbe la pesca continental en todo el Espacio Natural salvo en el Caño del Guadiamar y en Hato Blanco. La marítima con caña desde la playa sí es libre, mientras no sea prueba deportiva; desde embarcación hace falta autorización.

Lo que te puede caer

Hay dos cuadros sancionadores según pesques en río o en mar, y la gente los mezcla. El de continental es bastante más duro.

Sanciones: pesca continental frente a pesca marítima de recreo
Leve · continental60 – 600 € · sin licencia, más de dos cañas, no devolver un pez bajo talla
Grave · continental601 – 4.000 € · pescar en veda, a mano, embarcación no autorizada
Muy grave · continental4.001 – 53.500 € · pescar en refugio, fuera del horario hábil, soltar especies no autóctonas
Leve · marítimaApercibimiento o 30 – 300 €
Grave · marítima301 – 3.000 €
Muy grave · marítima3.001 – 60.000 €

Fíjate dónde cae la pesca nocturna: muy grave, mínimo 4.001 €. Nada en el cuadro descuadra tanto respecto a lo que el pescador percibe como falta menor. A favor: la sanción se reduce un 30 % si se abona en los 15 días hábiles siguientes a la notificación, y las leves prescriben a los seis meses.

Cómo lo hacemos en Blackpeanut

No vendemos cañas ni carretes: hacemos el material con el que se transporta el equipo. Este artículo no te vende nada, y no debería. Ninguna mochila te pone en regla.

Donde sí nos toca es en el transporte de capturas, porque fabricamos cubos vivero plegables y nos preguntan a diario si valen para llevarse el pescado. En Andalucía la respuesta tiene matices que conviene decir aunque quiten venta: las invasoras solo se transportan muertas, el cangrejo rojo no es pescable salvo controlador autorizado, y la trucha y el barbo no se retienen. El cubo sirve para el cebo, no para todo. El tamaño, en la guía de cubo vivero de 23 o 30 litros.

Antes de salir

Lo que hay que retener: la orden es de 2023 y no caduca, la licencia son 8,14 €/año, tenca y cacho están prohibidos, la trucha no se mata, las invasoras se sacrifican fuera de las áreas delimitadas, de noche no se pesca y en el mar solo se cogen peces.

Si pescas de día, en un embalse, en aguas libres y sin tocar trucha, no necesitas casi nada: licencia básica, dos cañas y seis tallas. Ni un euro más, ni un gestor, ni un curso. Y si solo bajas a la orilla del mar un par de fines de semana al año, la clase 1 son 6,28 € por tres años y ahí se acaba el gasto. Donde sí conviene sentarse con el PDF delante es en coto de trucha, en Iznájar, en un embalse con mejillón cebra o en el Guadalquivir.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta la licencia de pesca en Andalucía en 2026?
La licencia continental básica cuesta 8,14 € al año, según el artículo 226 de la Ley 10/2021 de tasas en su texto consolidado a 20 de marzo de 2026. El recargo de trucha son 4,08 € más. La licencia marítima de recreo es distinta y va aparte: 6,28 € desde tierra, 12,52 € desde embarcación y 9,35 € la submarina. Las webs que hablan de 7,98 € o de una licencia marítima gratuita están desactualizadas.
¿Hay una orden de vedas de pesca de Andalucía de 2026?
No. La orden vigente es la Orden de 13 de enero de 2023, publicada en el BOJA nº 15 del 24 de enero de 2023, y no fija plazo de caducidad. Derogó expresamente las órdenes de 6 de mayo y 22 de septiembre de 2014. Cualquier página que cite la orden de 2014 como norma en vigor lleva tres años sin actualizarse.
¿Se puede pescar tenca o cacho en Andalucía?
No. El artículo 2.2 de la Orden de 13 de enero de 2023 prohíbe expresamente el ejercicio de la pesca sobre el cacho y la tenca. Varias webs bien posicionadas siguen listando la tenca con una talla mínima de 15 cm porque copian el cuadro de especies de la orden derogada de 2014.
¿Qué hago si pesco un black bass en Andalucía?
Depende de dónde estés. Dentro de las masas de agua delimitadas por la Resolución de 19 de diciembre de 2019 se puede pescar y devolver al agua. Fuera de esas áreas, el artículo 8.6 de la Orden de 2023 obliga, para los ejemplares capturados de forma fortuita, a no devolverlos al agua y a sacrificarlos de inmediato, igual que el lucio, la carpa y la trucha arco iris. Solo está permitido transportar ejemplares muertos.
¿Se puede pescar de noche en Andalucía?
No. El horario hábil va de una hora antes de la salida del sol a una hora después de su puesta, y la única excepción son las competiciones oficiales de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva que requieran horario nocturno. Pescar fuera del horario hábil es infracción muy grave, con multa de 4.001 a 53.500 euros. En los embalses con mejillón cebra y en Iznájar el horario es aún más corto: solo entre la salida y la puesta del sol.
¿Puedo coger pulpo o coquina con la licencia de pesca de recreo?
No. Tras la anulación por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del Decreto 205/2023, se aplica de nuevo el Decreto 361/2003, cuyo artículo 11.1 permite únicamente la captura de peces en la pesca marítima de recreo. Los cefalópodos y los moluscos bivalvos quedan fuera, y las poteras están prohibidas por su artículo 20.e). Coger coquina requiere licencia profesional de marisqueo a pie. Ojo: esa sentencia del TSJA, de 2 de diciembre de 2025, no es firme, porque el Tribunal Supremo admitió a casación el recurso de la Junta en julio de 2026.
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